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Licencias de Obra
Documentación necesaria
1)licencias de parcelación.
Las solicitudes de licencia de parcelación urbanística comprenderán
la siguiente documentación:
a) Instancia expresiva de los datos del solicitante.
b)
Certificación registral de la finca o fincas objeto de la agregación,
segregación o reordenación, así como plano catastral de éstas.
c) Justificante del abono de las tasas.
d) Proyecto suscrito por técnico competente y visado por el colegio
oficial correspondiente, comprensivo de: - Descripción literaria de
la finca inicial (según título de propiedad) y de las resultantes de
la segregación.
- Plano de situación, sobre cartografía del P.G.O.U. (a escala
1/2000 ó en su defecto 1/5000).
- Plano acotado de la finca inicial, a escala como mínimo 1/500,
referido al parcelario catastral, salvo imposibilidad material.
- Plano acotado a la misma escala que el anterior, expresivo de la
forma y superficie de las parcelas resultantes y grafiado asimismo
sobre cartografía catastral, en el que se defina claramente las
alineaciones del viario previsto en el planeamiento vigente y la
situación de las referencias necesarias para su comprobación.
2)licencia
de obra mayor
1. Para la obtención de licencia de obra mayor deberá presentarse
en el registro correspondiente la siguiente documentación:
a) Instancia suscrita por el promotor, indicando los datos de
identificación del mismo, y por el técnico/s director/ es de las
obras, aceptando la dirección de las mismas.
b) Asunción expresa y formal por el propietario del compromiso de
no ocupación ni utilización de la construcción, edificación e
instalación hasta la completa terminación de las obras de
urbanización en su caso y el funcionamiento efectivo de los
correspondientes servicios, así como del compromiso de consignación
de esta condición con idéntico contenido en cuantos negocios
jurídicos realice con terceros, que impliquen traslación de
facultades de uso, disfrute o disposición sobre la construcción,
edificación e instalación o partes de las mismas.
c) Título acreditativo de la propiedad o de contar con derecho
suficiente para intervenir en el solar o inmueble objeto de
actuación.
d) Cuestionario de la estadística de edificación y vivienda.
e) Justificante del depósito previo de las tasas.
f) Proyecto básico, con tanto proyectos duplicados como organismos
deban informarlo, redactado por técnico competente y visado por el
colegio oficial correspondiente, comprensivo, al menos, de la
siguiente documentación: - Memoria descriptiva de la edificación
proyectada y justificativa de que la misma cumple la normativa
urbanística en vigor, así como cualquier otra disposición de
carácter técnico o sectorial aplicable (normas básicas de
habitabilidad y diseño, etc.).
- Resumen del presupuesto por capítulos.
- Fotografías de la parcela donde se pretenda construir, en las que
se aprecia la situación en que se encuentran los viales que linden
con ella y todos los linderos de la parcela.
- Planos: 1. De situación, referido a cartografía del P.G.O.U. a
escala 1/5000 (plano de calificación global) 2. De alineaciones y
rasantes acotado, a escala mínima 1/500, con referencias de las
edificaciones y demás elementos próximos existentes que permitan
comprobar el ajuste a las alineaciones vigentes. En este plano se
grafiarán los retranqueos obligatorios conforme al planeamiento si
los hubiere, se dibujará la proyección de las líneas eléctricas que
sobrevuelen la parcela si las hubiera y se reflejarán y acotarán
asimismo las secciones de los viales a que da fachada la parcela.
3. Catastral: copia del plano catastral.
4. De parcela, a escala mínima 1/200, acotando las dimensiones de
la misma y su superficie.
5. De conjunto, a escala mínima 1/200, indicando ocupación y
retranqueos de la edificación.
6. De plantas de la edificación, a escala mínima 1/200, con cotas y
superficies.
7. De alzados y secciones acotadas a escala mínima 1/200.
8. De acometidas de los distintos servicios urbanos (agua,
saneamiento, electricidad, telefonía y gas).
9. Cualquier otro plano que se haga necesario para una comprensión
completa del proyecto, especialmente si se trata de obras en el
ámbito de planes especiales de protección. En este último caso,
deberán aportarse necesariamente los planos que se especifiquen en
la normativa de protección que resulte de aplicación.
10. De forma discrecional, perspectivas que aporten una mejor
comprensión de la volumetría si en el desarrollo del proyecto se han
realizado.
- Otros documentos: Anexos comprensivos de las medidas de
prevención y protección contra incendios, accesibilidad,
infraestructuras comunes de telecomunicaciones y de seguridad y
salud laboral, de conformidad con la normativa sectorial de
aplicación.
g) Cuando la obtención de licencia de edificación deba llevar
aparejada la previa o simultánea ejecución de las obras de
urbanización necesarias para la conversión de la parcela en solar,
mediante una actuación aislada, se incluirá como anexo un proyecto
de obras ordinarias de urbanización, que será autorizado mediante la
misma licencia de edificación. Esta autorización sustituirá a las
ulteriores licencias de acometidas de servicios para lo cual el
proyecto deberá cumplir la normativa sobre acometidas de servicios
urbanos.
h) Licencia de apertura por el Area de Medio Ambiente o en su caso
de no ser necesaria la misma, se presentará la documentación
contemplada en el artículo 18, apartado c) de esta ordenanza.
i) Autorización o concesión de la Administración titular del
dominio público cuando la actuación suponga ocupación o utilización
de dicho dominio público.
j) Cualesquiera otra documentación prevista en los arts. 10.1.12 a
10.1.14 del PGOU vigente.
2. Cuando se trate de obras de demolición, se adaptará la
documentación necesaria al objeto de la misma, grafiando en los
planos la situación del edificio a demoler y describiendo las
medidas de protección para los edificios colindantes y para la vía
pública, presentando, además foto de las fachadas y cubierta del
edificio a demoler.
3. Cuando se pretenda una actuación sobre elementos comunes de un
edificio, deberá aportarse documentación acreditativa de su
aprobación por la comunidad de propietarios.
4. Las escalas a que deberán presentarse los planos de plantas,
alzados y secciones del proyecto de edificación serán las adecuadas
para evitar unas dimensiones desmesuradas de los planos y facilitar
una lectura clara y comprobación rápida y precisa de las dimensiones
de lo proyectado. No se admitirán escalas inusuales que dificulten o
comprometan la labor de comprobación de los servicios técnicos
municipales. A estos efectos, dependiendo del tamaño de la
edificación y del grado de definición que se persiga, se usarán
escalas de 1/300, 1/200, 1/150, 1/100, 1/50, 1/30, 1/25 y 1/10.
De forma voluntaria y de cara a agilizar y precisar la medición de
los proyectos, podrá acompañarse soporte informático en ficheros.dwg
(u otros equivalentes) que contenga al menos: - Plano del solar, con
indicación de la Referencia Catastral del mismo.
- Plano de implantación de la edificación en este, señalando
alineaciones, retranqueos, etc., así como la figura de planeamiento
en desarrollo del PGOU que en su caso le afecte.
- Planos de la totalidad de las plantas, grafiando el perímetro de
lo computado como edificable, así como ocupación por planta y máxima.
- Planos de alzados y secciones suficientes para la comprensión del
total edificado.
3)licencia de obra menor
1. Las obras menores cuyo presupuesto material exceda de 18.000
euros o que afecten a elementos estructurales, deberán reflejarse,
para la obtención de licencia municipal, en proyecto suscrito por
Técnico competente y visado por el colegio profesional respectivo.
El contenido de dicho proyecto debe asemejarse al descrito en el
Artículo 8.1 de esta ordenanza, adaptándose al objeto y entidad de
las obras que se pretendan ejecutar.
2. Las obras menores, cuyo presupuesto de ejecución por contrata no
exceda de 18.000 euros, y que no afecten a elementos estructurales,
se autorizarán previa presentación de solicitud, suscrita por el
promotor de las obras, donde se indicará de forma clara y precisa el
emplazamiento referido al plano catastral y el Plano de Calificación
del P.G.O.U., la descripción de las obras a realizar y el
presupuesto de las mismas agrupado por partidas.
Si se trata de las obras descritas como de acondicionamiento en el
art. 7, se incluirá asimismo en la documentación a presentar:
a) Levantamiento del edificio o local, o de la parte de los mismos
a que afecte el proyecto de obras en su situación actual.
b) Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus
elementos más relevantes y comparación con las características del
resultado final.
c)
Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la
ejecución de las obras proyectadas.
d) Cuantos datos gráficos permitan valorar la situación final como
resultado de la ejecución de las obras proyectadas.
e)
El estudio básico de seguridad y salud.
f) Documentación acreditativa de haber obtenido la licencia de
apertura, si se trata de obras que tienen por objeto el
acondicionamiento de un local para destinarlo a uso distinto del de
vivienda.
Si la solicitud se refiere a obras definidas en el art. 7 como de
conservación y mantenimiento y, además, la obra alterase alguna de
las características básicas del aspecto del edificio, tales como
materiales, textura, color, etc., se aportarán como anexos los
documentos que justifiquen y describan la solución proyectada, la
comparen con la de partida y permitan valorar la situación final
como resultado de la ejecución de las obras proyectadas.
En cualquier caso, si las obras se realizan en un edificio o local
cuyo uso no sea el residencial, las obras deberán ir suscritas
siempre por técnico competente. Se solicitará igualmente dirección
técnica en aquellos otros casos ya sean usos residenciales o no en
que, por la complejidad de las obras, los servicios técnicos
municipales lo juzguen necesario.
3. La documentación necesaria para obtener licencia de instalación
de vallas publicitarias, será la establecida en la ordenanza
municipal reguladora de la instalación de vallas publicitarias.
4. En todos los casos se acompañará justificante del depósito
previo de las tasas.
4)licencia
de otras actuaciones urbanísticas
Los proyectos referidos a otras actuaciones urbanísticas para las
que se precise licencia, definirán perfectamente las obras a llevar
a cabo y como mínimo contendrán, memorias descriptiva, justificativa
y de legalidad, plano de emplazamiento, croquis suficiente de las
instalaciones, cálculos y planos estructurales en su caso,
presupuesto y justificante del depósito previo de las tasas.
Aportarán, en su caso, junto con la solicitud de la licencia de
obras, justificante de haber solicitado licencia de apertura y
cualesquiera otras autorizaciones administrativas que le fueran
exigibles.
(A. Obras civiles singulares: se entienden como tales las de
construcción o instalación de piezas de arquitectura o ingeniería
civil, esculturas ornamentales, puentes, pasarelas, muros,
monumentos, fuentes y otros elementos urbanos similares.
B. Actuaciones estables: se comprende en este subgrupo aquellas
instalaciones que hayan de tener carácter permanente o duración
indeterminada. A título enunciativo se incluyen las siguientes:
1. La tala de árboles y plantación de masas arbóreas.
2. Movimientos de tierras no vinculados a obras de urbanización
o edificación, incluidas la construcción de piscinas y apertura de
pozos.
3.
El acondicionamiento de espacios libres de parcela y la ejecución de
vados de acceso de vehículos.
4.
Nuevos cerramientos exteriores de terrenos o modificación de los
existentes.
5. Implantación fija de casas prefabricadas o desmontables
similares.
6. Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los
servicios públicos o actividades mercantiles en la vía pública,
tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de transportes,
postes, etc.
7. Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades
al aire libre, recreativas, deportivas de acampada, etc.
8. Soportes publicitarios exteriores y anuncios luminosos
incluidos todos los que estén en locales cerrados.
9. Instalaciones exteriores de las actividades extractivas,
industriales de servicios.
10. Vertederos de residuos o escombros.
11. Instalación de depósito o almacenamiento al aire libre,
incluídos los depósitos de agua y combustibles líquidos y gaseosos,
y los parques combustibles sólidos, de materiales y de maquinaria.
12. La ejecución de instalaciones o construcciones subterráneas
de cualquier clase.
13. Usos o instalaciones que afectan al vuelo de las
construcciones del viario o de los espacios libres, tales como
tendidos aéreos de cables, antenas, banderas u otros montajes ajenos
al servicio normal de éstos no previstos en sus proyectos
originarios.
14. Instalación de estaciones de telefonía móvil.
C. Actuaciones provisionales: se entiende por tales las que se
cometan o establezcan por tiempo limitado y particularmente las
siguientes:
1. Vallado de obras y solares.
2. Sondeos de terrenos.
3. Apertura de zanjas y calas.
4. Instalación de maquinaria, andamiajes y apeos.
5. Ocupación de terrenos feriales, espectáculos y otros actos
comunitarios al aire libre.)
5)licencia
de primera ocupación.
La solicitud de licencia de primera ocupación se realizará mediante
instancia en modelo normalizado, a la que se adjuntará la
documentación siguiente: a) Certificado final de obras, suscrito por
los técnicos directores de la misma y debidamente visado por los
colegios profesionales oficiales correspondientes.
b) Proyecto final de obra con el alcance y contenido del proyecto
de ejecución en el caso de que haya modificaciones sustanciales y a
efectos de su legalización. Dicho proyecto de obra será la base
documental que utilizará el Ayuntamiento o la Gerencia de Urbanismo
como inventario de los Edificios legalizados en la ciudad.
c) Ficha técnica de la edificación, según modelo aprobado por la
ordenanza sobre Inspección Técnica de Edificios, para obras de nueva
planta o reforma general.
d) Certificado de la Administración competente en materia de
Telecomunicaciones, o boletín del instalador cuando se trate de
edificios con un número inferior o igual a veinte viviendas.
Certificado, en su caso, de la dirección facultativa acreditativo
del cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 72/1992, de 5 de
mayo, de normas técnicas para accesibilidad y eliminación de
barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte por el
ascensor instalado y demás elementos previstos e instalados para tal
fin en las obras concluidas.
e) Certificado de técnico competente que recoja el cumplimiento de
las medidas correctoras y condiciones establecidas en la licencia de
apertura, en su caso.
f) En aplicación del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección
contra incendios o normativa que le sustituya: - Certificado del
organismo competente acreditativo de que el instalador se encuentra
debidamente autorizado.
- Acta de prueba y buen funcionamiento de las instalaciones contra
incendios suscrita por el técnico de la instalación.
- Fotocopia del contrato de mantenimiento, o, en su defecto,
certificado de garantía suscrito por mantenedor autorizado o empresa
instaladora, con validez mínima de un año, acompañando certificado
del organismo competente sobre dicha autorización, con el compromiso
de mantener la prórroga de dicho contrato durante el tiempo que dure
la actividad.
g) Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones
fiscales municipales correspondientes, en concreto acreditación de
la liquidación y abono de las tasas municipales por licencia y del
Impuesto de Construcción (ICIO).
h)
Contrato de mantenimiento de la instalación solar térmica, en su
caso. |
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